A-1083 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 49 Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 4 Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente que se fundó en reglas de reparto.
Ello, por cuanto la primera autoridad declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia, tras considerar que el juez que la profirió desconoció el contenido del artículo 8 del artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por su por el Decreto 333 de 2021.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 49 Civil del Circuito de Bogotá para que, de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de apartarse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021, que modificó el Decreto 1069 de 2015, por cuanto tal actuación contraría la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional.
Lo anterior, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 6 de julio de 2026, proferido por el Juzgado 049 Civil del Circuito de Bogot� , dentro del tr�mite de la acci�n de tutela de la referencia .
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5518 al Juzgado 049 Civil del Circuito de Bogot� para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisi�n a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 049 Civil del Circuito de Bogot� que, en lo sucesivo, se abstenga de apartarse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021, que modific� el Decreto 1069 de 2015, por cuanto tal actuaci�n contrar�a la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional. Lo anterior, con el prop�sito de eliminar las barreras en el acceso a la administraci�n de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- CUARTO. Por la Secretar�a General de la Corporaci�n, COMUNICAR la presente decisi�n a la accionante, al accionado, al Juzgado 049 Civil del Circuito de Bogot�, al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Bogot� y al Juzgado 055 Civil Municipal de Bogot� . Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente ICC-5518. Carpeta: �2. Expediente�. Documento digital: �DEMANDA_11_5_2026, 3_27_37 p. m..pdf�. En adelante, siempre que se mencione un documento digital, se entender� que hace parte del expediente digital ICC-5518, a menos que se diga expresamente lo contrario. [2] Carpeta: �2. Expediente�. Documento digital: �008. 26-05-2026 FALLO TUTELA.pdf�. [3] Carpeta: �2. Expediente�. Documento digital: �010. 29-05-2026 IMPUGNACIÓN ACCIONANTE.pdf�. [4] Carpeta: �2. Expediente�. Documento digital: �004AutoDeclaraNulidadOrdenaRemitirJuzgadosAdministrativos de Bogota.pdf�. [5] Carpeta: �2. Expediente�. Documento digital: �4_Autoproponeco_202600293ATProponeCo_0_2.pdf�. [6] Obra en el expediente constancia de la Secretar�a General de la Corte constitucional seg�n la cual, � se recibi� un correo electr�nico remitido por el Juzgado
- Cuarto. (004) Administrativo de Bogot�, mediante el cual se inform� que, dentro del Incidente de Conflicto de Competencia ICC-5518, se present� un error en la digitaci�n del n�mero de radicado 11001333400420260027900 correspondiente a la acci�n de tutela promovida por la se�ora Marianella Angulo Angulo contra el Banco de Occidente. En consecuencia, dicho Despacho precis� que el n�mero de radicado correcto es el 11001333400420260029300, por lo que se solicita tener en cuenta la presente correcci�n para los fines pertinentes � . [7] Carpeta: �1. Correo envio ICC 5518�. Documento digital: �Correo envio ICC 5518.pdf�. [8] Corte Constitucional, Auto 550 de 2018. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha reiterado que la autoridad judicial encargada de dirimir los conflictos de competencia suscitados dentro de los procesos de tutela debe determinarse de conformidad con lo previsto por los art�culos 16, 17, 18, 37 y 41 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administraci�n de Justicia. [9] Ibidem . [10] Son competentes �a prevenci�n� los jueces con jurisdicci�n en el lugar donde ocurri� la violaci�n o amenaza, o donde se producen sus efectos. Ver, por ejemplo, el Auto 493 de 2017. [11] Se aplica a casos de acciones de tutela contra los medios de comunicaci�n y contra las autoridades de la Jurisdicci�n Especial para la Paz. Ver el art�culo 8� transitorio del t�tulo transitorio de la Constituci�n Pol�tica de Colombia de 1991 (introducido por el art�culo 1� del Acto Legislativo 01 de 2017). [12] �nicamente pueden conocer de una impugnaci�n de una sentencia de tutela las autoridades judiciales que sean los �superiores jer�rquicos correspondientes� seg�n la jurisprudencia. Ver, entre otros, el Auto 655 de 2017. [13] Corte Constitucional, autos 332 de 2017; 242 de 2019; 1127, 1133, de 2025 y 418, 463, 464, 505 de 2026, entre otros. [14] Corte Constitucional, Auto 124 de 2009. [15] Bajo el presupuesto de asistirle competencia por factor territorial, conforme a las reglas previstas en el art�culo 37 del Decreto 2591 de 1991. Corte Constitucional, Sentencias C-755 de 2013 y C-537 de 2016. [16] Cfr ., Corte Constitucional, Autos 124 de 2004, 262 de 2005, 064 de 2007 y A-050 de 2009. [17] Carpeta: �2. Expediente�. Documento digital: �004AutoDeclaraNulidadOrdenaRemitirJuzgadosAdministrativos de Bogota.pdf�. [18] Corte Constitucional, Autos 173 de 2017, 405 de 2018, 604 de 2019, 061 de 2025, entre otros.